El pasado 7 de marzo, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia dentro de un caso presuntamente relacionado con “Pornografía con personas menores de 18 años” en la que establece nuevos criterios para determinar cuándo existen “representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años edad". La decisión adoptada por esta entidad desconoce los criterios que determinan cuándo se configura este delito que en cumplimiento de la Ley 769 de 2001 fueron definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con entidades especializadas y acorde con la experiencia internacional. Lo anterior, pone de presente la desarticulación entre la Corte Suprema de Justicia con los esfuerzos adelantados desde el Legislativo y el Ejecutivo para hacer frente a este flagelo. Así mismo, preocupa que se desconozcan criterios construidos con rigor técnico, y que se obstaculice la labor de las entidades responsables en la denuncia y persecución de este delito.
Desde mayo de 2012, Colombia cuenta con la línea de denuncia www.teprotejo.org y el App Te Protejo. Desde esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2018, se han recibido 24.932 reportes relacionados con Material de Abuso Sexual (Pornografía Infantil) y, gracias al trabajo articulado con Ministerio TIC y el CAI Virtual (Policía Nacional), ha logrado el bloqueo de 9.842 páginas web con contenido ilegal. Desde junio de 2016, estas URL fueron incluidas en la plataforma ICCAM, donde se analizaron 41,473 imágenes y videos, de los cuales 13.368 fueron enviados a sus países de origen para solicitar su desmonte y así frenar la victimización de los niños que aparecen en ellos. Por este motivo, resulta preocupante que esta sentencia conduzca a la permisividad de conductas que menoscaban los derechos de niñas, niños y adolescentes. De aquí, que desde Red PaPaz, la Alianza por la niñez y otras entidades de la sociedad civil, estemos trabajando para defender la aplicabilidad de los criterios adoptados por el ICBF para la determinación de esta conducta ilegal y así continuar en el camino de la defensa de los derechos prevalentes a la integridad sexual y protección de los menores de 18 años.
FUENTE: REDPAPAZ
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