El capítulo II se refiere en especial a Instituciones Educativas, Estudiantes y sus alrededores.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Artículo 34° • Comportamientos que afectan la convivencia en los
establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos
educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la
institución o centro educativo.
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas
o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.
3. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o
lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o
centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83
de la presente ley.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas,
sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro
del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de
la presente ley.
5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la
institución o centro educativo.
Parágrafo 1°. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los
comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las
medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la
materia.
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También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.
Parágrafo 2°. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los
comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes
medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos
de cada establecimiento educativo:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 3; Destrucción de
bien
Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de
bien
Numeral 3 Multa General tipo 3; Destrucción de
bien
Numeral 4 Multa General tipo 4; Destrucción de
bien; Suspensión temporal de actividad
Numeral 5 Multa General tipo 2;Reparación de
daños
materiales de muebles o inmuebles.
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