¿Cree ser
víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo
La Ley 1010 del 2006 sanciona con dos a 10 salarios mínimos
cuando la falta es comprobada.
13 de marzo de 2017
Atendiendo una de las denuncias que
con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras instancias, el
Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan los empleados que
sean víctimas de acoso laboral.
Esta
falta se describe como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación
en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Según la Ley 1010 del 2006: “El acoso
laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.
La norma busca definir, prevenir,
corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto
de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado por la
oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede
darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe
como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.
Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios
permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para
el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida
de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian
al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si se
comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se
sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único,
cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero, la
norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas
Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta
por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
“Esta obligación corre por cuenta del
empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin
perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que
la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia
del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las
normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los
empleadores”, señala la medida.
Por eso el Ministerio del Trabajo
invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a
evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.
FUENTE: EL TIEMPO
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